Lesiones.
- Guillermo Angel Diaz Bartolo
- 3 ago 2023
- 3 Min. de lectura
Ahora que se hizo viral la golpiza que le propinó un supuesto abogado y entrenador deportivo a un menor de edad en un restaurante de comida rápida, es importante referirnos a la clasificación jurídica que se presenta en el caso. Las lesiones, según el Artículo 136 del código penal del estado de San Luis Potosí “las comete quien causa una alteración o daño en la salud producido por una causa externa”. En mi opinión la definición contenida en el código penal federal es más completa “Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.
Podemos decir que las lesiones originalmente no ponen en peligro la vida, solo se produce un daño, pero cuando dejen una consecuencia en la víctima estas se pueden clasificar de acuerdo al artículo 137 del citado ordenamiento del estado:
I. Cuando dejen al ofendido una cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor la unidad de medida y actualización;
II. Cuando produzcan en el ofendido debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, o perturbación de facultades volitivas, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización
III. Cuando produzcan en el ofendido, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Refiriéndonos a las agravantes, logramos identificar cuatro. La primera estipulada en el artículo 138 nos dice que si las lesiones ponen en peligro la vida de la víctima se le impondrá al imputado una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, independientemente de en cuál de los supuestos anteriores se haya clasificado. La segunda agravante se refiere al modo de cometerse, cuando con, premeditación; ventaja; alevosía; traición; cruel perversidad, u odio, las lesiones son, se agravará con un tercio más la pena de prisión que corresponda. Tercera, esta agravante se vislumbra como una protectora de grupos vulnerables, ya que quien infiera lesiones a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas. Finalmente, la última agravante se refiere a el parentesco y nos dice que, si el ofendido es ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado del responsable de las lesiones y éstas son causadas dolosamente con conocimiento de esa relación, se aumentará la pena que corresponda hasta dos años de prisión.
Regresando al video viral, el agresor golpea en múltiples ocasiones al menor de edad, en el video se puede apreciar la intención por causarle un daño. Desde mi punto de vista el delito de lesiones se configura y se le suman las primeras tres agravantes descritas. Primero, los golpes constituyen un peligro en la vida del menor ya que se encuentra hospitalizado, con el cerebro inflamado y la nariz rota. Segundo, al tratarse de un menor de edad la segunda agravante se configura. Finalmente, el “Tiburón Mendoza” actuó con ventaja, ya que este individuo practicar un deporte de contacto, es más que obvio que el menor se encontraba en desventaja. La tercera agravante se configura, por lo que la pena debería de aumentar de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida. El caso esta sobre la mesa y usuarios de las redes sociales piden su linchamiento, incluso se ha filtrado parte de su información personal con el fin de ir tras él. Esperemos que en las próximas horas la fiscalía del estado comience a trabajar y se castigue con todo el peso de la ley.
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