Prisión Preventiva.
- Guillermo Angel Diaz Bartolo
- 26 jul 2023
- 4 Min. de lectura
En días recientes fue noticia la desaparición de la prisión preventiva en varios estados de la república y surgió la pregunta entre los ciudadanos comunes y corrientes ¿Que es la prisión preventiva? La prisión preventiva ha sido debate de los legisladores y de los expertos en la materia penal ya que mientras unos la catalogan como un instrumento indispensable para que los delincuentes no se sustraigan de la justicia, otros la consideran como un violación directa a los tan controversiales derechos humanos. Pero como dice un viejo dicho empecemos por el principio, y para esto debemos remitirnos al concepto de medida cautelar, este se desprende del artículo 153 del código nacional de procedimientos penales que a la letra dice: Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Luego entonces, la medida cautelar es aquella acción que determina el juez en tres posibles escenarios : asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Las medidas cautelares son solicitadas al juez a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido en dos supuestos. Primero, formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o se le haya vinculado a proceso al imputado.
No debemos de confundir las medidas cautelares con las medidas de protección o con la providencias precautorias, ambas se encuentran contempladas en el citado código. Las medidas de protección son emitidas por el ministerio público y este las realiza cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Mientras que las provincias precautorias, de la misma manera, son solicitadas por el ministerio público pero con otro fin, garantizar la reparación del daño.
Pero retomemos el tema de las medidas cautelares, ubiquémonos en el artículo 155, este enumera las posibles medidas en el proceso penal. En último lugar, la prisión preventiva, que consiste en privar de la libertad al imputado sin que este haya sido condenado. Es decir, no se ha demostrado que este cometió un delito pero existe un riesgo de incomparecencia en el proceso.
Ahora bien, debemos de diferenciar entre prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada, la primera se refiere al tipo de delito y la segunda al imputado o a sus medios para poderse sustraer de la justicia. La prisión preventiva oficiosa se sustenta en la gravedad o el impacto del delito, en el artículo 19 constitucional encontramos los delitos graves… “ en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”. En la prisión preventiva justificada se han aportados medios que demuestran la posibilidad del imputado para sustraerse del proceso penal, por lo que el órgano jurisdiccional priva de la la libertad a este durante el proceso, sin determinar si es culpable o no. Por ejemplo, el juez dicta prisión preventiva justificada a una persona que cuenta con capacidad económica y le resultaría fácil utilizar ese recurso económico para sustraerse del proceso, independientemente del tipo de delito cometido.
Finalmente destacamos varios puntos previstos en nuestra carta magna en relación a la prisión preventiva oficiosa:
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados ( Articulo 18, primer párrafo).
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso (Artículo 19, primer párrafo segundo).
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.( articulo 20, inciso B, fracción IX).
Comments