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Un poco de derecho.

En esta época tan complicada salen a relucir los derechos humanos, el poder judicial cercano a la ciudadanía y la inclusión al marco normativo de las minorías, pareciera que las violaciones, descuidos y abusos que se han cometido en, y en nombre del derecho, quedaron en el pasado. Pero no es así, el derecho más bien se vio obligado a salir de las penumbras porque muchos lo aclamaban; a redimirse, a reconstruirse. Al fin de cuentas es una creación social.


El derecho es una ciencia social muy extensa y compleja. La mayoría de teorías que rigen las formas y fondos del derecho son sustentadas en la realidad, en las vivencias de los hombres. Cabe entonces preguntarnos ¿Por qué el derecho? La respuesta la encontramos en la llamada filosofía del derecho. Primero, ¿Qué es filosofía? Pitágoras, decía que su significado se reduce sencillamente a una aspiración, a un deseo de conocer, ya que la sabiduría es atributo sólo de Dios. Segundo, ¿Qué es derecho? El concepto es amplio, por lo que de manera generalizada diremos que es el conjunto de normas que rige las relaciones de los hombres. Entonces, así, sencillo ¿Qué es la filosofía del derecho? Es aquella ciencia que estudia las causas del derecho sustentadas en la realidad.



Ahora bien, citando a García Máynez, este nos dice que dentro de la filósofa del derecho se encuentra la llamada sistemática jurídica que tiene por objeto ordenar las normas jurídicas. Así, encontraremos un indicio para la clasificación del derecho. “Tal ramificación de la filosofía del derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presente como un todo caótico”.


Existen diversas divisiones del derecho, en “Las grandes divisiones del derecho” Carlos Arellano García nos propone: derecho público, derecho privado y derecho social; derecho científico y derecho normativo; derecho interno y derecho internacional; derecho sustantivo y derecho adjetivo; derecho teórico y derecho práctico; derecho tutelar y derecho no tutelar; derecho estatal y derecho paraestatal; derecho vigente, derecho natural y derecho positivo; derecho federal y derecho local; derecho comunitario; derecho comparado; derecho uniforme.


Aunque las divisiones son de trascendencia considero de las de mayor importancia, debido a su contexto generalizado son las siguientes:


Derecho público y privado: El Derecho público regula relaciones supra ordenadas de coordinación entre entidades soberanas; relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas; y las relaciones de sub a supra ordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. Por otro lado, el derecho privado regula relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas.


Derecho sustantivo y adjetivo: Derecho sustantivo el que “califica” el que tipifica el derecho, el que lo describe. Mientras que el derecho adjetivo es aquel que nos indica “los pasos a seguir”, el que regula el ejercicio de las normas.


Derecho vigente, natural y positivo: Derecho vigente es aquel que es observado en un determinado lugar y época por los ciudadanos; derecho natural, aquel que deriva de los principios del hombre para la correcta convivencia de estos. El derecho natural establece de manera instintiva lo bueno y lo malo. Ahora bien, el derecho positivo se configura como el que realmente sucede en una época y lugar determinado. Las conductas de los seres humanos realmente provocan que suceda el derecho.


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