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Un poco más de derecho... ahora de derecho internacional.


Desde que el hombre comenzó a constituirse en estados se vio en la necesidad de regular las relaciones entre los mismos. Acontecimientos como las dos grandes guerras, la guerra fría y el nacimiento de la globalización, propiciaron la generación de marcos normativos universales, el reconocimiento de los derechos humanos, el respeto a la soberanía y el principio de no intervención. Conviene entonces hablar de algunos puntos del derecho internacional. tres cuestiones, los tratados internacionales, la teoría monista nacionalista y el control difuso.


Los tratados internacionales según la convención de Viena son un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Luego entonces, en base a esta definición de la convención de Viena podemos concluir que el tratado internacional. 1. Se celebra entre estados. 2. Consta por escrito y está regulado por el derecho internacional. 3. Busca resolver un problema o prevenirlo entre los estados en cuestión.


Ahora bien, respecto a la aplicación del derecho internacional en México, sabemos que se aplica la teoría monista nacionalista, que consiste no solo en la supremacía del derecho interno sobre el internacional, sino en que se necesita de la aprobación del primero para su debía aplicación. En el artículo 133 constitucional encontramos la teoría de manera explícita “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”


Dentro de este contexto es importante mencionar un tema que desde el 2011 ha cambiado la forma de ver el derecho internacional, el control difuso, y aunque no es una figura nueva, si tomó gran relevancia con dicha reforma. Consiste en comparar; hacer una especie de balanza entre el ordenamiento nacional aplicable al caso concreto y los derechos humanos (tratados en los que el estado mexicano es parte). Debiendo prevalecer estos últimos, cuando el ordenamiento nacional sea contrario o restrictivo.


A manera de conclusión, podemos afirmar que al igual que todas las ramas del derecho, el derecho internacional y todas sus figuras evolucionan conforme evoluciona la sociedad, el estado y las relaciones entre estos. La tendencia es clara y mundial, preservar derechos por encima de cualquier estado o forma de gobierno.


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